El término «autónomo» es muy amplio y se aplica tanto a los profesionales que trabajan por cuenta propia como a los pequeños empresarios individuales o sociedades civiles.
La mayoría de las personas que inician un pequeño negocio o se establecen en la práctica privada optan por el autónomo porque es la forma más rápida, sencilla y barata de registrar una empresa.
La alternativa más común es la sociedad limitada (SL). Por lo general, sólo recomendamos a los nuevos empresarios que creen una SL si prevén un rápido crecimiento o necesitan cobertura de responsabilidad civil para el tipo de servicios que ofrecen. De lo contrario, empezar como autónomo suele ser la mejor opción.
A la hora de crear una empresa o establecerse como autónomo, los extranjeros y los españoles reciben el mismo trato, aunque los expatriados necesitan un número de identidad de extranjero (NIE) para darse de alta.
Las normas son las mismas para la España peninsular que para las Islas Canarias, pero como tenemos nuestra sede aquí en Lanzarote, existen algunas pequeñas diferencias fiscales como el IGIC – nuestro IVA local.
Empezar a trabajar como ciudadano de un país no perteneciente a la UE, del EEE o de Suiza
Además del NIE, si es usted ciudadano de un país no perteneciente a la UE, del EEE o de Suiza, es posible que necesite un visado de autónomo para entrar en España o en las Islas Canarias, y un permiso de residencia para permanecer y trabajar aquí como autónomo.
En ese caso, también tendrá que presentar el formulario 036 para obtener un número de identificación fiscal NIF, así como un seguro de responsabilidad civil.
El proceso real para darse de alta como autónomo en las Islas Canarias es relativamente sencillo, aunque puede ser un proceso largo, pero no se preocupe, nosotros hacemos todo el trabajo por usted para que sea lo más sencillo posible.
Incentivos para nuevos autónomos
El Gobierno canario quiere animar a las autonomías a instalarse en las islas.
Para ayudarle a empezar con buen pie, le ofrece una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el primer año, en el que sólo pagarás cotizaciones de 80 euros al mes.
En su segundo año, esto continuará mientras sus ingresos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Una vez que sus ingresos superen el SMI, o llegue al final de su segundo año como autónomo, empezará a pagar cotizaciones mensuales que corresponden a su tramo de ingresos, a partir de 225 euros al mes para las rentas más bajas.
Como ventaja añadida, los autónomos varones menores de 30 años y las autónomas mujeres menores de 35 pueden solicitar la prórroga de este tarifa inicial durante un año más si siguen ganando por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Qué pasa con los impuestos?
Cuando le demos de alta como Autónomo, le daremos de alta para pagar la Seguridad Social y sus impuestos, y en una mutua, el seguro médico que le cubrirá en caso de accidentes o lesiones laborales.
Cotizará a la Seguridad Social todos los meses y se le descontará directamente de su cuenta bancaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Como autónomo, generalmente tendrá que presentar declaraciones trimestrales de IVA y una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Suelen aplicarse otras declaraciones trimestrales y anuales, en función del tipo de trabajo que realice y de sus demás circunstancias.
No se preocupe si le parece complicado, le asesoraremos sobre lo que necesita y nos ocuparemos de todas las devoluciones en su nombre.
Nos dará copias de todas sus facturas cada mes para que podamos llevar sus libros oficiales de acuerdo con la normativa local, y calcularemos los rendimientos cada trimestre para informarle de cuánto tiene que pagar.
Le enviamos copias de sus declaraciones a través de nuestra sencilla aplicación y notificaciones por correo electrónico para que siempre sepa lo que tiene que pagar y cuándo.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) probablemente tendrá el mismo tipo que los demás. Cada año tiene que rellenar una declaración de la renta calculando cuántos impuestos ha pagado durante el año. Una vez más, le avisaremos cuando deba hacerlo y nos encargaremos de todos los cálculos en su nombre.
IGIC
Como autónomo, tendrá que empezar a cobrar el IGIC, nuestro equivalente local del IVA, cuando su facturación anual alcance o supere los 30.000 euros. Para que quede claro, este umbral no tiene nada que ver con sus obligaciones fiscales ordinarias, sólo se aplica al IGIC.
Al final de cada año, calculamos si ha alcanzado este umbral y le avisamos cuando lo haya hecho.
Si empezó su negocio a mitad de año, se valorará proporcionalmente al número de meses que haya trabajado. Así, si empezó en julio y trabajó la mitad del año, y superó los 15.000 euros, que es la mitad del importe, empezaría a reclamar el IGIC al año siguiente.
Es importante comprender que sólo cobrará el IGIC a los clientes establecidos en las Islas Canarias y a las personas físicas establecidas fuera de la UE.
Las normas fiscales varían en función de quién sea el cliente final, es decir, un particular o una empresa, y de dónde tenga su sede, por ejemplo dentro o fuera de las Islas Canarias, en la UE o fuera de la UE, o en todo el mundo.
Hablaremos de todo esto con usted cuando nos reunamos por primera vez, y le asesoraremos sobre cómo y cuándo solicitar el IGIC si es necesario.