PROPIETARIOS DE CASAS DE VACACIONES

¿La fiscalidad y la contabilidad de su casa de vacaciones le producen quebraderos de cabeza?

PROPIETARIOS DE CASAS DE VACACIONES

¿¿La fiscalidad y la contabilidad de su casa de vacaciones le producen quebraderos de cabeza?

Poner en orden sus cuentas y sus impuestos debería ser fácil. Con nosotros, lo es. Le resolveremos su confusión para que pueda estar tranquilo, sabiendo que todo está bajo control y que está sacando el máximo partido a sus ingresos por alquiler.

Usted no invirtió en tu casa de vacaciones para pasar el tiempo haciendo números, llevando la contabilidad o calculando cosas en hojas de cálculo. La compró para disfrutar del sol o para crear una fuente de ingresos adicional que le permita llevar la vida que desea construir.

Estamos aquí para ayudarle a conseguirlo y a pasar menos tiempo pensando en números. Hemos creado formularios y procesos sencillos para recopilar su información siempre que sea necesario y desde cualquier lugar del mundo, tanto si vive aquí como en el extranjero.

Los impuestos de su casa de vacaciones se calculan y se le envían por correo electrónico en ese mismo momento, por lo que resulta rápido, fácil y lo menos engorroso posible.

Propietarios residentes de alquileres vacacionales

Si usted es Canario o residente y propietario de un alquiler vacacional, declarará sus ingresos y tributará por ellos de dos formas.

Normalmente pagará rendimientos trimestrales y anuales, en función de los ingresos percibidos. Podrá deducir los gastos de funcionamiento como gastos de mantenimiento.

Le daremos una visión completa de los gastos deducibles y de cómo maximizar sus beneficios cuando empecemos a trabajar juntos.

Le recordaremos cada trimestre que envíe las cifras de ingresos y gastos mediante un sencillo formulario para mantener al día sus libros y registros oficiales, cumplir la normativa local y calcular sus declaraciones.

Si es empleado de una empresa y alquila su vivienda como actividad adicional, podemos declarar los ingresos por alquiler con su declaración de renta anual. Puede seguir deduciendo gastos, pero hacerlo una vez al año le simplifica mucho la vida.

Dependiendo de sus circunstancias, es posible que también tenga que cobrar el IGIC, un pequeño impuesto del 7%, además de la cuota de alquiler.

Si aún no lo está, le daremos de alta y le informaremos de cuándo es aplicable.

Si es usted una persona física o parte de un matrimonio en el que usted es el único inscrito para percibir el alquiler, sólo se le cobrará el IGIC si sus ingresos superan los 30.000 euros. Sin embargo, si es copropietario con un hermano o amigo, por ejemplo, ambos estarán de alta por esa renta y ambos tendrán que solicitar el IGIC.

Propietario no residente - preparación para el alquiler vacacional

Si está empezando, tendrá que registrarse en Hacienda para completar la solicitud de su licencia de alquiler VV. Colaboramos con una persona que se encargará de esto con usted antes de que demos juntos los siguientes pasos.

Antes de realizar su primer alquiler, le daremos de alta en el IGIC, que es la versión canaria del IVA. En realidad, no empezará a cobrarlo hasta que gane más de 30.000 euros al año, a menos que sea copropietario con otra persona que no sea su cónyuge.

Le guiaremos a través de todo lo que necesita saber, desde los aspectos básicos como la creación de facturas hasta los gastos deducibles y nuestro sencillo proceso de recopilación de información trimestral para calcular sus impuestos sobre la vivienda vacacional.

PROPIETARIOS NO RESIDENTES

Impuestos trimestrales sobre la vivienda vacacional

Si alquila su vivienda, presentaremos declaraciones fiscales trimestrales basadas en sus ingresos por alquiler. Los tipos impositivos son diferentes para los miembros y no miembros de la UE.

Si es miembro de la UE o ciudadano noruego o islandés, pagará un 19% de impuestos y podrá deducir varios gastos de sus ingresos. Incluyen el mantenimiento, la limpieza, el seguro, los gastos de gestión y otros. Le daremos una visión general de los mismos cuando le demos de alta en el sistema.

Si no es miembro de la UE, pagará un 24% de impuestos sobre sus ingresos y no podrá deducirse ningún gasto.

Hacemos que el proceso sea sencillo. Una vez que se haya registrado con nosotros, recibirá un formulario por email al final de cada trimestre, en el que le pediremos sus ingresos por alquiler, los gastos totales en cada categoría y el número de días alquilados.

Sólo tiene que rellenarla y firmarla, y recibirá una respuesta con la declaración cumplimentada indicando el importe adeudado y la factura.

El impuesto se deducirá de su cuenta bancaria mediante domiciliación bancaria el día 20 de ese mes (abril para el primer trimestre, julio para el segundo trimestre, etc.).

Al final del año también le enviaremos un currículum informativo confirmando sus ingresos y los días alquilados. Este es el modelo 425, y lo utiliza la Agencia Tributaria para determinar si ha superado el umbral para empezar a cobrar el IGIC en el año siguiente.

no tiene que preocuparse, desde su punto de vista será un formulario sencillo que le enviaremos a final de año para confirmar sus cifras, y luego nosotros nos ocuparemos del resto.

Antes de trabajar con Ivo, tenía problemas para entenderlo todo y no podía acceder a la información. Rosenov y Quintero son muy serviciales, fiables y es fácil comunicarse con ellos a través de apps y whatsapp.

Karrie

Impuesto sobre la renta imputada

También se conoce como el impuesto para los no residentes. Tanto si alquila su propiedad como si la mantiene para uso personal, tendrá que presentar una declaración fiscal anual basada en un porcentaje del valor catastral y los días alquilados (o no).

Presentamos en diciembre la declaración del año anterior y le recordaremos cuándo vence, para que no tenga que preocuparse de llevar la cuenta.

El valor catastral puede cambiar un poco cada año, y se muestra en su recibo del IBI, un impuesto municipal. Le pediremos su última copia cuando recojamos su información para el año.

Si es copropietario de la vivienda con su cónyuge, pareja, hermano o amigo, ambos tendrán que hacer una declaración.

Si no lo sabía hasta ahora, no se preocupe, no es demasiado tarde. Podemos presentar las declaraciones que le faltan de los años anteriores, y se le añadirá una pequeña tasa de demora. Esta opción es mucho más barata y menos estresante a largo plazo que ser multado por Hacienda por impago.

Impuestos generales: IBI y Basura

Las hemos incluido porque tiene que pagarlas cada año, pero no siempre llegan por correo. Si no los paga anualmente, tendrá que abonar una gran cantidad cuando venda su propiedad en el futuro.

Cada año pagará el IBI, un impuesto municipal, y la Basura, que es una contribución al servicio local de recogida de basuras. Ambos deben abonarse en el ayuntamiento, pero puede pagarlos automáticamente por domiciliación bancaria, lo que le recomendamos para que no se le pase ningún pago.

Su IBI se calcula sobre el valor catastral de su propiedad y, como tal, puede variar un poco de un año a otro. Cuando vaya a vender su propiedad, tendrá que presentar el último recibo para demostrar que no tiene deudas pendientes.

¡Hagámoslo! ¿Estas preparado?

Estamos deseando conocerle. Envíenos sus datos y concertaremos una cita para hablar de sus necesidades y encontrar la mejor forma de avanzar.