Depende de sus ingresos y de su estatus de propietario.
Como residente y persona física, si ganó menos de 30.000 euros el año anterior no tendrá que añadir el IGIC. Si es propietario de su vivienda con su cónyuge y sólo uno de ustedes se inscribe para aceptar ingresos, ganando menos de 30.000 euros, se aplicará la misma norma.
Sin embargo, si usted es propietario de su vivienda de alquiler vacacional con otra persona que no sea su cónyuge, por ejemplo, un hermano o un amigo, ambos deben registrarse y pagar el IGIC, incluso si ganaron menos de 30.000 euros el año anterior.