El IGIC es el impuesto sobre las ventas aquí en las Islas Canarias.
En el caso de una empresa SL, tendrá que empezar a cobrar el IGIC desde el día de su puesta en marcha, a menos que ofrezca uno de los pocos servicios que están exentos. Le asesoraremos si este es el caso cuando registremos su empresa.
Como trabajador por cuenta propia o autónomo, tendrá que empezar a cobrarlo cuando su facturación anual alcance o supere los 30.000 euros. Le avisaremos cuando alcance este límite, que se calcula al final del año natural.
Si empezó su negocio a mitad de año, se valorará proporcionalmente al número de meses que haya trabajado. Así, si empezó en julio y trabajó la mitad del año, y superó los 15.000 euro, que es la mitad del importe, empezaría a solicitar el IGIC al año siguiente.
Es importante entender que sólo cobrará el IGIC a los clientes establecidos en las Islas Canarias y a las personas físicas establecidas fuera de la UE.
Las normas fiscales varían en función de quién sea el cliente final, es decir, un particular o una empresa, y de dónde esté establecido, por ejemplo, dentro o fuera de las Islas Canarias, en la UE o fuera de la UE, o en todo el mundo.
El impuesto que cobre o la retención a cuenta que tenga que pagar dependerá de estos dos criterios. Analizaremos su modelo de negocio y a quién sirve, y le asesoraremos en función de su configuración actual.