Declaración conjunta de la Renta

La declaración de la Renta se presenta generalmente de forma individual, sin embargo, se puede presentar una declaración conjunta que puede proporcionar un reembolso mayor, o una obligación tributaria menor.

La declaración de la renta anual debe presentarse antes del 30 de junio de cada año.

Como pareja, puede investigar sus opciones calculando el reembolso o el saldo a pagar si presenta la declaración como individuo, conjuntamente o como unidad familiar.

Siempre que ambos tengan derecho a pagar el impuesto en cuestión, podemos hacer los cálculos y ayudarle a elegir la mejor opción para su situación.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existen dos tipos de unidades familiares.

Matrimonios

En este caso, la unidad familiar está formada por dos cónyuges no separados legalmente y también puede incluir:

  • los menores de 18 años, salvo los que vivan de forma independiente
  • hijos mayores de edad (18 años o más) legalmente incapacitados y, por tanto, bajo patria potestad prorrogada o renovada.

Parejas de hecho y cónyuges separados legalmente

En este caso, la unidad familiar está formada por la madre o el padre y todos los hijos que vivan con uno u otro, incluidos:

  • los menores de 18 años, salvo los que vivan de forma independiente
  • hijos mayores de edad (18 años o más) incapacitados legalmente y, por tanto, bajo patria potestad prorrogada o renovada.

En el caso de las parejas de hecho, sólo uno de los progenitores (padre o madre) puede formar una unidad familiar con los hijos que cumplan los requisitos mencionados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta.

El otro miembro de la pareja debe declarar individualmente.

Los mismos criterios se aplican en caso de separación o divorcio con custodia compartida.

¿Qué más necesito saber?

Aunque las familias actuales pueden ser diversas, cualquier grupo familiar que no entre en las dos categorías anteriores no se reconoce como unidad a efectos de la declaración de la renta.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo a efectos fiscales.

También es importante saber que la pertenencia a la unidad familiar viene determinada por la situación a 31 de diciembre de cada año.

¿Qué significa eso? Pues que si un hijo cumple 18 años durante el año, superando la mayoría de edad, ya no formará parte de la unidad familiar en ese periodo fiscal porque el 31 de diciembre estará exento.

Esto también significa que cualquier miembro de la unidad familiar que fallezca durante el año también estará exento.

Esto es fácil de seguir porque recordemos que presentamos la declaración de la renta al año siguiente.

¿Qué ocurre cuando decidimos presentar una declaración de la renta conjunta?

Si opta por presentar una declaración de la renta conjunta, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar deben incluirse en la declaración de la renta, incluso si no están obligados a presentarla porque ganan menos de la cuantía mínima.

El pago conjunto de impuestos vincula a todos los miembros de la unidad familiar, o a las dos mitades de la pareja. Esto significa que si uno de ustedes presenta una declaración de la renta individual, el otro debe hacer lo mismo.

Una vez que haya presentado una declaración de la renta conjunta o individual, sólo podrá modificarla si presenta una nueva declaración dentro del plazo de presentación voluntaria (antes del 30 de junio).

Después de este periodo, no podrá cambiar hasta el año siguiente.

Cuando presente la declaración conjunta, los importes y límites establecidos para la tributación individual se aplicarán en idénticas cuantías para cada uno de ustedes, sin que se incrementen o multipliquen en función del número de personas de su unidad familiar.

No obstante, las reducciones máximas permitidas para las cotizaciones a la Seguridad Social y el patrimonio protegido de los familiares discapacitados se aplicarán individualmente a cada uno de ustedes.

Importe personal mínimo.

En cualquier tipo de unidad familiar, la cantidad mínima que puede ganar sin impuestos es de 5.550 euros al año, por contribuyente. Eso es independientemente del número de miembros de la unidad familiar.

Calculamos los incrementos por edad o discapacidad en función de su situación personal o la de su pareja.

Pueden aplicarse otras condiciones, que estaremos encantados de comentar con usted durante su cita para ayudarle a elegir la mejor opción.

Compartir

Facebook
Pinterest
LinkedIn

Más entradas

También le puede interesar