Haz el cambio hoy mismo, ¡es fácil!
Haz el cambio hoy mismo, ¡es fácil!
Estamos aquí para ofrecerle una cara amable, un servicio ágil, apoyo continuo y asesoramiento contable
Nos esforzamos por hacer que la gestión de su contabilidad e impuestos sea más sencilla, eficiente y fácil de entender. Trabajamos con residentes en Lanzarote y en el resto de las Islas Canarias, utilizando formularios en línea y reuniones por vídeo para aquellos que no están cerca, para una comunicación sencilla.
Ha habido cierta confusión sobre ser residente fiscal aquí.
Si usted es residente en la isla y pasa aquí más de 183 días al año, se le considera residente a efectos fiscales. Este estatus puede cambiar de un año a otro, dependiendo del tiempo que pase en el país.
Como empresario o autónomo, siempre tributará en el lugar en el que esté establecido, independientemente de dónde pase su tiempo. Por lo tanto, si está dado de alta como autónomo o ha creado una empresa en las Islas Canarias, está obligado a declarar sus impuestos aquí, independientemente de dónde resida a lo largo del año.
Tanto si es autónomo, empresario, asalariado o propietario de una segunda residencia en las Islas Canarias, debe presentar su declaración de la renta antes de finales de junio de cada año.
Existen excepciones para las rentas muy bajas; si sus ingresos son inferiores a 15.000 euros anuales procedentes de un único empleador español, o inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un par de fuentes.
No obstante, le recomendamos que lo haga para comprobar si puede solicitar la devolución de impuestos. La Agencia Tributaria no lo hace automáticamente, así que si no lo comprueba, nunca lo sabrá.
Abrimos nuestra agenda de citas en abril y tiene hasta el 30 de junio para presentar sus declaraciones. Normalmente se reunirá con nuestro contable en la oficina de Lanzarote, pero si vive en una de las otras Islas Canarias, podemos concertar una reunión a través de algún servicio de videollamada.
Una vez que tenga una cita, le comunicaremos qué gastos pueden deducirse, como los gastos médicos, por ejemplo, ópticos.
En la mayoría de los casos, declarará sus ingresos por alquiler trimestralmente y pagará declaraciones fiscales trimestrales y anuales en función de esos ingresos.
Si trabaja por cuenta ajena y sus alquileres complementan sus ingresos, puede declarar sus ganancias en su declaración de renta anual, lo que le simplifica mucho la vida.
Tanto si acaba de empezar como si busca apoyo continuo, podemos ayudarle a establecerse, guiarle en los aspectos básicos, asesorarle sobre los gastos deducibles y ayudarle a mantener una mayor parte de sus ingresos por alquiler donde deben estar: en su bolsillo.
Como residente fiscal en las Islas Canarias, tendrá que pagar impuestos sobre su pensión aquí si se trata de una pensión privada, ya sea de España o de otra país. La única excepción es si recibe menos de 15.000 euros de 2 fuentes.
Sin embargo, si tiene una pensión pública por haber trabajado en el sector público de otra país, por ejemplo en el gobierno o la policía, pagará impuestos por ella en este país.
Si no está seguro, pedir cita y estudiaremos sus circunstancias particulares.
Una carta de la Agencia Tributaria puede dar un poco de miedo.
En primer lugar, ¡que no cunda el pánico!
A menudo se trata simplemente de comunicar que necesitan alguna aclaración y nosotros podemos ayudarle a determinar qué medidas debe tomar, en su caso.
Es importante que se ponga en contacto con nosotros en cuanto la reciba, ya que normalmente le dan de diez a quince días para responder.
Si posee bienes en el extranjero por valor de más de 50.000 euros, los declararemos utilizando el modelo 720, que se presenta en marzo para el año anterior. Sólo tendrá que volver a declararlos si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
Es importante mencionar que el modelo 720 debe coincidir con su declaración de renta. ¿Qué queremos decir con eso? Pues bien, si sus bienes le ha generado rentas, esas rentas deben declararse aquí, y nosotros nos aseguramos de que ambas declaraciones (la del IRPF y la del modelo 720) coincidan.
Es un proceso sencillo y podemos asesorarle en función de su situación individual, pero le da la tranquilidad de saber que todo es legal y que no tendrá que preocuparse de ninguna repercusión posterior.
Si vende su propiedad aquí en las Islas Canarias, tendrá que declararlo en la declaración de renta que presentamos al año siguiente.
La buena noticia es que, si ha vivido en ella más de tres años y compra otra propiedad en los dos años siguientes a la venta, obtendrá una desgravación fiscal basada en la cantidad reinvertida.
Pagará impuestos sobre el beneficio obtenido con la venta, pero podrá compensar los gastos relacionados con la compraventa, como los honorarios del notario y abogado, las comisiones pagadas al agente inmobiliario, el impuesto por la venta y cualquier ampliación del edificio.
Podemos calcular todo esto y darle consejos más detallados sobre los gastos que puede deducir para sacar el máximo partido a sus beneficios.
Steve Larkin
Merece la pena mencionarlas, ya que hay que pagarlas anualmente y las notificaciones no siempre llegan por correo.
Cada año pagará el IBI, un impuesto municipal, y la Basura, que es una contribución al servicio local de recogida de basuras.
Su IBI se calcula sobre el valor catastral de su propiedad y, como tal, puede variar un poco de un año a otro.
Ambos se pagan en el ayuntamiento, al igual que el impuesto de matriculación, pero todos ellos pueden domiciliarse en su cuenta bancaria para que no le falte ninguno.